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Inspecciones técnicas obligatorias en una comunidad

¿Qué inspecciones técnicas obligatorias hay en una comunidad?

Como bien sabeis, en toda comunidad de vecinos, existen instalaciones comunes e interconectadas muchas de las cuales permiten que cada vivienda particular o local tenga los servicios necesarios. Tanto las mencionadas instalaciones como el edifico que las contiene, según normativa, tienen que ser sometidos a mantenimientos e inspecciones obligatorias, para velar por la seguridad de las personas.

Cabe aclarar que las Inspecciones Técnicas Reglamentarias sólo pueden ser realizadas por personal técnico cualificado y que pertenezca a cualquiera de los Organismos de Control Autorizado (OCA). Sin embargo, las revisiones periódicas puede realizarlas el mantenedor del edificio o el instalador de la misma.

INSPECCIONES TÉCNICAS OBLIGATORIAS EN COMUNIDADES DE VECINOS Y SU PERIODICIDAD

  1. Eléctrica
  2. Ascensores
  3. Eficiencia energética (calefacciones centralizadas y refrigeración)
  4. Protección Contra Incendios
  5. Depósito de Gasoil
  6. Inspección Técnica del Edificio (ITE)
  7. Informe de Evaluación del Edificio (IEE)

1- Inspección Técnica de la instalación eléctrica de la comunidad (baja tensión)

Según se indica en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión REBT (ITC-BT 05) y Resolución de Industria del 12/07/2012 y Decreto 17/2019 y en función a las características del inmueble o edificio o a la potencia de la instalación, deberán ser inspeccionadas con mayor o menor frecuencia. La clasificación sería:

  • Cada 5 años:
      • Garajes con más de 25 vehículos
      • Piscinas con potencia instalada > 10Kw
      • Alumbrado exterior con potencia instalada > 5Kw.
  • Cada 10 años: Edificios de más de 16 viviendas/locales o que tengan una potencia instalada superior a 100 Kw.

2- Inspección Técnica de ascensores de la comunidad

Las inspecciones técnicas obligatorias relativas a ascensores y elevadores, se encuentran reguladas por el Reglamento de aparatos de elevación y manutención de los mismos y por el Real Decreto 88/2013 – Instrucción Técnica Complementaria AEM 1 «Ascensores».

Dependiendo del uso al que se va a destinar y algunas características, la clasificación sobra las inspecciones de estas instalaciones es:

  • Cada 2 años: Edificios industriales y pública concurrencia.
  • Cada 4 años: Edificios con más de 20 viviendas o más de 4 plantas.
  • Cada 6 años: el resto de ascensores situados en edificios que no cumplan los apartados anteriores.

3- Inspección eficiencia energética (calefacciones centralizadas y refrigeración)

Según se indica en el Real Decreto 10/2014 publicado en el BOCM  la clasificación de las inspecciones sería la siguiente:

  • Cada 2 años: Calefacción centralizada > 70 Kw con resto de combustibles.
  • Cada 4 años: Calefacción centralizada > 70 Kw con combustible gaseoso o renovable.
  • Cada 5 años: Refrigeración > 70 Kw.
  • La documentación correspondiente a los controles de inspección realizados pueden ser requeridos en un plazo de 15 años desde la realización de la inspección.

4- Inspescción técnica oblogatoria de la instalación contra incendios.

Según se indica en el Real Decreto 513/2017 (Capítulo V, Art 22).

  • Cada 10 años:
      • Garajes de más de 500 m2 construidos.
      • Edificios en los que haya una zona de riesgo alto
      • Calderas >600 Kw
      • Trasteros con superficie total >500 m2

5- Inspección técnica obligatoria del depósito de Gasoil.

Según se indica en el Real Decreto 1523/1999 (MI-IP 03) y posteriores actualizaciones y dependiendo de dónde se encuentre la instalación y la capacidad del mismo, la clasificación es:

  • Cada 5 años: 
      • Interior con capacidad mayor de 3000 l.
      • Exterior con capacidad mayor de 5000 l.
      • Tanques enterrados de pared simple.
  • Cada 10 años:
      • Interior con capacidad entre 1000 y 3000 l.
      • Exterior con capacidad entre 1000 y 5000 l.

Igual que los casos anteriores, estas inspecciones sólo serán llevadas a cabo por un OCA.

6- Inspección Técnica del Edificio (ITE)

Desde 2012 la ITE es obligatoria, sea cual sea su uso (oficinas, viviendas, locales…). Esta inspección debe ser elaborada por técnico competente, que en este caso son: arquitectos, ingenieros en edificaciones o aparejadores. Consiste en la realización de un informe visual, para detectar posibles problemas graves. Si eso ocurriese, se debe contratar a un arquitecto para gestionar las obras pertinentes y volver a someterse a la ITE.

La normativa que regula la Inspección Técnica de Edificios (ITE) es la que corresponde al Real Decreto Ley 8/2011 del 1 de Julio. En concreto, la que se encuentra en el capitulo IV, que recoge las medidas para el fomento de las actuaciones de rehabilitación. Según indica este RD:

Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.

1. Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera, deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Evaluar la adecuación de estos inmuebles a las condiciones legalmente exigibles de seguridad, salubridad, accesibilidad y ornato.

b) Determinar las obras y trabajos de conservación que se requieran para mantener los inmuebles en el estado legalmente exigible, y el tiempo señalado al efecto.

2. Las actuaciones contenidas en este artículo se aplicarán en la forma, plazos y condiciones que regulen las Comunidades Autónomas. Los Municipios podrán establecer sus propias actuaciones en el marco de los mínimos estatales y autonómicos.

3. Las inspecciones realizadas por encargo de la comunidad o agrupación de comunidades de propietarios que se refieran a la totalidad de un edificio o complejo inmobiliario extenderán su eficacia a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes.

En la CAM nos encontramos regulados por la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones de 22 de diciembre de 2.011, del Ayuntamiento de Madrid. y lo que marca es que el periodo es cada 10 años empezando a contar al año siguiente cuando el edificio haya cumplido los 30 años.

7- Informe de Evaluación del Edificio (IEE)

En la CAM se encuentra regulado por Decreto 103/2016 de la Comunidad de Madrid por el que se regula el informe de evaluación de los edificios en la Comunidad de Madrid y se crea el Registro Integrado Único de Informes de Evaluación de los Edificios de la Comunidad de Madrid. La clasificación sería:

  • Cada 10 años:
    • Edificios con 50 años e ITE vigente posterior al 28 de junio de 2.013: Se ejecutará antes del 28 de junio de 2.018
    • Edificios con 50 años e ITE vigente antes de 28 de junio de 2.013: Se ejecutará en la fecha de renovación de la ITE.
    • En los 5 años siguientes a que el edificio haya cumplido 50 años.

Si tu edificio se encuentra en la capital de Madrid, puedes conocer la fecha concreta establecida por el Ayuntamiento de Madrid desde aquí donde, introduciendo la dirección, se facilitan las fechas límite para realizar la ITE y/o la IEE.

Si acabais de formar la comuidad de vecinos y teneis dudas sobre todas las inspecciones técnicas obligatorias del edificio , ADMINISTRACIÓN DE FINCAS AMERO, S.L pone a su disposición a todo su equipo profesional.

No dudes en contactar con nosotros.

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