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Los locales y el pago de la instalación de un nuevo ascensor en la comunidad de propietarios ¿por qué?

Los locales y el pago de la instalación de un nuevo ascensor en la comunidad de propietarios. Te explicamos el por qué

La instalación de ascensores, casi desde que existen, ha sido un tema que, en las comunidades de propietarios, siempre ha traido polémica, sobre todo para los propietarios de los bajos, primeros y locales… En relación a este tema la decisión final la tenemos que buscar en la lo que dicta la ley al respecto.

Cuando uno llega a una Junta de vecinos y empieza a oir la palabra «derrama», «instalación del nuevo ascensor»… uno tiembla y es que claro, si uno es el propietario de un bajo o un local piensa ¿yo porque tengo que pagar algo que no voy a usar? Siento decirte que en la modificación realizada en 2013 de la LPH, se indica que por regla general las zonas comunes del edificio son de todos y deben pagarse y mantenerse entre todos, independientemente de si las utilizan o no.

Como ya estamos acostumbrados, vamos a recurrir a la LPH a ver si nos ayuda a comprender este tema. Como podemos leer en el art.10.1  de la LPH:

Artículo diez.

1. Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios, impliquen o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, y vengan impuestas por las Administraciones Públicas o solicitadas a instancia de los propietarios, las siguientes actuaciones:

a) Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber legal de conservación.

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas.

Muy bien entonces podemos resumir que la instalación de un ascensor será obligatoria si existen alguno de los siguientes requisitos:

  • El solicitante tiene una discapacidad.
  • El solicitante es mayor de 70 años.
  • Que en alguna de las viviendas de las que se encuentra compuesta el edificio vivan, trabajen o presten servicios voluntarios a personas con discapacidad o que sean mayores de 70 años.

Pero además se limita que los gastos de la obra de instalación del ascensor que tiene que pagar cada propietario, repercutido anualmente, no sea mayor a las 12 mensualidades de cuota ordinaria de gastos comunes.

De modo que, solo en el caso de que se cumplan los requisitos mencionados, se está en la obligación de instalar el ascensor en el edificio y las obras las ha de asumir la comunidad al completo según coeficiente (incluidos los bajos y locales)

Eso es lo que marca la norma en cuanto a la obligación de la instalación del ascensor si el solicitante se encuentra en los requisitos marcados. Pero ahora bien, en cada comunidad de propietarios existen sus propios estatutos, donde en algunos casos se establece que los locales comerciales que tengan entrada directa desde el exterior no participen en los gastos de las zonas comunes, por no tener acceso directo a ellas.

En varias ocasiones, la no conformidad de algunos propietarios ni con lo que marca la LPH ni con lo que dicen los estatutos, ha recurrido a los Tribunales en busca de obtener su razón. Asi que vamos a exponer varias sentencias que en los ultimos años se han marcado con respecto al tema de los ascensores:

Sentencia del TS, Sala Primera, de lo Civil, 276/2021, de 10 de mayo:

La cuestión jurídica controvertida es si los bajos/locales de un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal, han de abonar los gastos derivados de la bajada a «cota cero» del ascensor. En definitiva, si esa bajada, como acción dirigida a procurar la accesibilidad, se equipara a la instalación del ascensor a los efectos de la obligación del abono de su coste por los locales o bajos. Debe entenderse que la bajada a «cota cero», se encuentra comprendida dentro de los gastos de instalación, que no de conservación o mantenimiento. Por tanto, la bajada del ascensor a «cota cero» no es una mera obra de conservación sino de ubicación ex novo del ascensor en una planta.
La interpretación que se hace en la Sentencia recurrida de la regla de los estatutos:
(«…los locales en planta baja no participarán en los gastos de entretenimiento, conservación y reparación ordinaria del patio-zaguán y escalera, ni de su alumbrado, ascensor y equipos de presión hidráulica»). Se infringen los arts. 9, 10 y 5 de la LPH, pues la regla solo exonera a los locales (bajos) de los gastos de conservación o mantenimiento y no de los correspondientes a la instalación ni de los gastos extraordinarios

– Sentencia 216/2019, de 5 de abril, establece:

«[..] Esta sala ha declarado, entre otras en sentencia 678/2016 de 17 de noviembre (y en las que ella cita) que la instalación de un nuevo servicio de ascensor debe ser sufragado asimismo por los dueños de los locales, ya que solo estaban exentos de su conservación o mantenimiento (art. 10 de la LPH).

Podemos concluir que, si la instalación del ascensor se trata de una nueva instalación y no se está tratando del mantenimiento o conservación del mismo, todos los propietarios, incluidos los bajos y locales tienen que hacerse cargo del pago de la misma según su coeficiente.

Si tu caso no se encuentra entre todo lo que hemos expuesto, eres dueño de varios locales y el pago de la instalacion de un nuevo ascensor, te sigue sin convencer, siempre puedes recurrir a los tribunales y que sean ellos los que decidan qué hay que hacer en tu caso concreto.

Por ello, será importante antes de comprar un local comercial revisar los estatutos de la comunidad de propietarios y tener en cuenta posibles derramas de este tipo. Ya que si realiza algún tipo de actuación en la que debas pagar parte de los gastos y te niegas a hacerlo, podrán reclamarte la deuda con la comunidad.

Si lo que necesitas es ayuda con cualquier cosa con respecto a la comunidad de propietarios, contacta con nosotros y el equipo de Amero estará encantada de ayudarte.

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