¿Cómo puedo dejar de ser Presidente de la comunidad de vecinos?
Imagina que te encuentras en la situación de que llevas varios años en el cargo de Presidente de la comunidad de vecinos y ha llegado el día en el que quieres dejar el cargo, pero no encuentras sustituto, nadie quiere ocupar el cargo…
Pues bien, primero vamos a comprobar qué dice la Ley de Propiedad Horizontal sobre cada cuánto tiempo se cambian los órganos de gobierno de la comunidad. Esto viene regulado en su art 13.7
7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año.
Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria.
Muy bien, como vemos se pueden dar 2 casos:
- El cargo de presidente de la comunidad de vecinos será por más de 1 año, si es lo que marca lo estatutos de la propia comunidad de vecinos.
- Si los estatutos no marcan nada distinto, y lo hacemos bien, el plazo será de 1 año.
Bueno eso está muy bien definido, pero también nos gustaría saber…
¿Cómo se realiza el nuevo nombramiento de Presidente de la comunidad de vecinos?
Sigamos cotilleando la Ley. Resulta que el art. 13.2 de la LPH se ha visto modificado por la disposición final 2 de la Ley 42/2015, de 5 de octubre que dice:
2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.7.ª, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial.
Igualmente podrá acudirse al juez cuando, por cualquier causa, fuese imposible para la Junta designar presidente de la comunidad.»
De esto extraemos que el cambio en el cargo se realizará:
- Mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo.
- Acudiendo a un juez cuando no sea posible la designación del presidente.
Conclusión:
Por un lado, podemos entender según nos va indicando la ley que el cargo de presidente en una comunidad de propietarios es un rol obligatorio durante un año, a no ser que se vote en Junta la elección de uno en concreto y éste lo desempeñe durante más tiempo con la aprobación del resto de propietarios/as.
Por otro lado, conluimos que si un propietario renuncia a alguno de los cargos y en junta no se decide su sustitución mediante acuerdo, habrá que acudir al Juez para que determine quién desempeñará ese cargo judicialmente.
Si tiene alguna consulta o duda sobre designación o sustitución de un Presidente de la comunidad de vecinos, ADMINISTRACIÓN DE FINCAS AMERO, S.L pone a su disposición a todo su equipo profesional.
No dude en contactar con nosotros.