Las barbacoas y la comunidad de propietarios
Con la llegada del buen tiempo, ¿quien no tiene en su mente la tan deseada cena a la barbacoa con amigos? Otros estarán pensando: Barbacoas, olores y humos…
Quizá tengas la suerte de tener una segunda vivienda en el campo o en una zona donde la siguiente casa esta a unos cientos de metros ¡Enhorabuena, este post no es para tí!. Sin embargo, para otros es un tema polémico eso del uso de las barbacoas en las comunidades de propietarios, ya que mientras unos usuarios las disfrutan otros las padecen.
No parece que usar una barbacoa pueda entrañar grandes dificultades, siempre y cuando dispongamos de los medios, y de la ubicación adecuada para ello, y no siempre un piso, su terraza, o patio, pueden ser un lugar adecuado para ello. En algunas comunidades han llegado incluso a prohibir uso de las barbacoas, aunque sea realizada en las zona de uso privativo de la vivienda.
Te puede surgir la duda de si, ¿puede el uso de la barbacoa en la comunidad de propietarios constituir un límite al derecho al uso y disfrute privado? ¿ la ley dice algo al respecto?
Para saber si es posible hacer estas barbacoas cuando vivimos en comunidad, sobre todo en aquellos municipios o comunidades autónomas donde no exista una regulación específica, lo primero es conocer el contenido del Estatuto de la comunidad, por si en los mismos se hubiera limitado o prohibido cualquier actividad que se realice en un elemento o zona privativa, si es que se ha regulado algo al respecto, lo cual no es algo habitual o al uso, o bien, analizar si existe alguna regla de régimen interno que prohíba el uso de barbacoas o limitaciones en cuanto a actividades que se desarrollen en un elemento privativo, como puede ser el jardín de un bajo, la terraza o patio de un piso.
El asunto de las barbacoas en las comunidades de propietarios no está regulado específicamente por las normas legales, a no ser que su uso se encuentre regulado en los estatutos de la comunidad.
En el código civil no existe ninguna normativa concreta que regule el uso de barbacoas en las comunidades de propietarios.
En el artículo 7.2 de la LPH (Ley de Propiedad Horizontal), encontramos una prohibición general a algunas actividades molestas e insalubres, en las que cabe el uso de las barbacoas.
Artículo séptimo.
2. Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. […]
Pudiera calificarse de actividad peligrosa por la posibilidad de provocar un incendio en la comunidad. La combustión y el humo pueden producir olores y molestias a algunos vecinos, por lo que pueden llegar a considerarse actividades molestas e insalubres en consideración de los vecinos afectados, pero ¿realmente se puede prohibir por ello?
Uso de las barbacoas en las comunidades de propietarios
Si las molestias por el uso de la barbacoa en la comunidad de vecinos no cesan, el presidente, podría iniciar una reclamación judicial contra el propietario de la vivienda que utiliza la barbacoa.
Para ello, el uso debe considerarse continuado y excesivo, en el sentido de que los humos sean considerables, porque por ejemplo no usa carbones que desprenden poco humo como por ejemplo el carbón de coco.
Iniciar los trámites legales para lograr el cese definitivo, no es nada sencillo, es incluso poco probable si no es ni continuo ni excesivo, que son apreciaciones muy subjetivas.
Si se consigue ganar el procedimiento la sentencia judicial iría acompañada de una posible indemnización de daños y perjuicios y prohibición de uso en el futuro.
¿Se puede prohibir el uso de las barbacoas en las comunidades de propietarios?
No, si la limitación del uso de barbacoas en domicilios privados no está sustentada por los estatutos, cualquier restricción al uso y disfrute de la ella será nula.
Por lo tanto, en el caso de que no existiese prohibición expresa en los estatutos comunitarios, no podría prohibirse el uso de la barbacoa en comunidades de propietarios.
Y si esta pensando en modificar o elaborar los estatutos, es necesaria la unanimidad de los propietarios para llevarlo a cabo.
A pesar de lo ya dicho anteriormente, y de las limitaciones que pueden o no existir en las normas propias de la Comunidad de Propietarios para realizar barbacoas, en el caso de Madrid capital, las cosas están más claras a raíz de la publicación de la nueva Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid y publicada en el BOCM EL 16 DE ABRIL DE 2021, en la que en su artículo 33, aunque no regula de forma específica el uso de barbacoas, si puede tomarse como referencia para el uso de estos elementos.
Artículo 33. Cocinado o preparación de alimentos en el medio ambiente exterior susceptibles de producir emisiones molestas.
“3. Cuando estas actividades se realicen en edificios de viviendas en régimen de propiedad horizontal por pisos, se ubicarán al menos a 5 metros del punto más próximo de cualquier hueco receptor ajeno situado al mismo nivel o superior, con el fin de evitar molestias a los vecinos. En todo caso, deberá existir una distancia mínima de 3 metros entre el foco de fuego y cualquier elemento inflamable. La distancia se medirá en línea recta en ausencia de obstáculos y, en su presencia, mediante la suma de segmentos.”
En virtud del citado artículo, el uso de barbacoas requerirá de hacerse, está sea instalada, incluidas las portátiles, como mínimo a 5 metros de cualquier ventana existente en la misma planta o en plantas superiores.
El ajustarse a las distancias anteriormente citadas, hace prácticamente imposible cumplirlas, por lo que en las terrazas o balcones no se podrán colocar estos elementos.
Además ¿qué dice la Jurisprudencia sobre el uso de las barbacoas en las comunidades de propietarios?
Sentencia Nº 847/2003 de la Audiencia Provincial de Málaga:
” Si los estatutos de la comunidad demandada no prohiben de una forma expresa la instalación y uso de barbacoas, la comunidad no puede prohibirlas de una forma general, sino tan sólo por la vía del art. 7-2 de la LPH., y solamente la modificación de los Estatutos en el sentido pretendido por la Comunidad podría legitimar la limitación al uso de la barbacoa“.
El resumen de la jurisprudencia que hemos consultado, indica que no puede prohibirse de forma previa general.
Sólo si el propietario genera una actividad molesta o insalubre, vía artículo 7.2 LPH podrán ejercitarse acciones porque use mal la barbacoa o genere mucho humo o lo haga cada día por ejemplo, pero se tiene que demostrar.
Además, siempre habrá que respetar producir la menor cantidad de ruido que sea posible, porque la acción de cesación podría venir por las molestias causadas por los ruidos como consecuencia del uso de la barbacoa, siempre que sean repetidos en el tiempo.
En ese caso siempre es positivo llamar a la policía cuando se advierta que los ruidos pueden superar el umbral establecido por la normativa administrativa.
Medidas recomendadas para evitar conflictos en la comunidad.
Es positivo avisar del día y hora de celebración de la barbacoa, por si algún vecino de los pisos superiores tiene prendas de ropa secándose en la ventana.
Establecer la un horario de utilización del uso de la barbacoa por la comunidad o directamente por el usuario, por consiguiente sí pudiera usarse en horario diurno mejor, así evitaremos interrumpir el sueño de nuestros vecinos.
Debido a que es la queja mas frecuente en las comunidades, debemos ser respetuosos y pensar en el bien común de todos los vecinos.
Esperamos haberte ayudado con tus dudas sobre si puedes o no realizar barbacoa dentro de tu comunidad de vecinos. En caso de dudas ponte en contacto con el equipo de Amero.