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Obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios

Obligaciones fiscales de una comunidad de propietarios

Hoy os traemos hasta el blog de amero todo sobre las obligaciones fiscales de la comunidad de propietarios.

A nivel tributario, las comunidades de vecinos, aunque no posean personalidad jurídica, son también comunidad de bienes, tienen que cumplir con ciertas obligaciones fiscales durante el año. Si eres propietario, te interesa conocer bien lo que a continuación vamos a contarte, puesto que puede ahorrarte alguna que otra sanción.

¿Qué obligaciones fiscales tiene una comunidad de propietarios?

La Ley General Tributaria en su art. 35 4) indica:

4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

MODELO 111: Hay que presentarlo cada 3 meses dentro del plazo establecido (hasta el día 20 del mes). Se trata del IRPF recaudado a los trabajadores contratados (el portero, jardineros o el administrador de fincas)

MODELO 390: Es el formato anual de los modelos 303 que se emiten durante el año. Notifica todas las retenciones de IVA practicadas y sirve como declaración-resumen.

MODELO 347: En febrero se presenta una declaración anual de operaciones con terceras personas, que tiene carácter informativo, basada en los gastos extraordinarios (lo explicamos un poco más abajo), además de los pagos habituales que superen los 3005,06 euros.

MODELO 184: La declaración anual de entidades en régimen de declaración de rentas se presenta a finales el mes de enero. De esta forma, se grava el crecimiento patrimonial superior a 3000 euros anuales o la actividad económica propiamente dicha.

 ¿Cuáles son los impuestos de las comunidades de vecinos?

Como hemos comentado al inicio, las comunidades de vecinos no poseen personalidad jurídica, por ello se las considera como entidades en régimen de atribución de rentas, por lo tanto, tienen que responder en función de sus ganancias patrimoniales, contrataciones y otras actividades económicas.

INGRESOS: Las cuotas mensuales no están sujetas a ninguna imposición fiscal, pero sí los demás ingresos que las comunidades puedan percibir. Por ejemplo, el arrendamiento de un espacio como local comercial, que genera IVA. Lo mismo sucede con las subvenciones, que se consideran ganancias patrimoniales, y deben gravar el IRPF.

GASTOS ORDINARIOS:

  • Pagos a trabajadores. Como son empleadores, actúan como entidades de recaudación para la Agencia Tributaria.
  • Pagos al ayuntamiento. El IBI se grava anualmente a todas las propiedades que pertenezcan a la comunidad.

No hay que olvidar un aspecto fundamental. De acuerdo con la Ley General Tributaria, las comunidades son sujetos pasivos, pero con posibilidad de generar gastos e ingresos.

GASTOS EXTRAORDINARIOS: Las «derramas» tributan de manera excepcional cuando su cuantía supere los 3005,06 euros. De este modo, hay que emitir una declaración anual en la que consten todos los pagos que superen esa cifra. El objetivo es clarificar todas las operaciones económicas mantenidas con terceras personas o entidades.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias corresponde a la comunidad, pero las consecuencias pueden recaer sobre los propietarios. Por lo que es muy importante conocer los impuestos de las comunidades de vecinos. Desde Amero ponemos a disposición todo nuestro equipo para que tu comunidad esté siempre al día, no dudes en ponerte en hacernos llegar tus preguntas.

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