¿Se puede instalar cualquier toldo, cortina de cristal o pergola en mi nueva vivienda?
TOLDOS:
La elección de toldos y pérgolas es uno de los primeros puntos que se trata normalmente en las juntas y que causan alguna que otra discrepancia entre los vecinos.
Con este artículo Administración de Fincas Amero, S.L. tiene como objetivo aclarar cualquier duda al respecto y así cada propietario pueda ir a la junta de su comunidad con toda la información relativa a este tema.
Es importante ser conocedor de la siguiente información:
1. Según la Ley de Propiedad Horizontal, como se expone en su Artículo diecisiete, apartado 4: para la aprobación de cualquier cosa al respecto de los toldos (color, tipo, etc) es necesario que 3/5 partes de los asistentes muestren su conformidad.
- Artículo diecisiete.
Los acuerdos de la Junta de propietarios se sujetarán a las siguientes reglas:
4. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
2. Respetar el RAL de la Comunidad para el color de los toldos.
CORTINAS DE CRISTAL:
En cuanto a la instalación de cortinas de cristal, no hay nada regulado, por lo que los cerramientos de este tipo no necesitan autorización. Además al ser una estructura con una parte móvil, no es considerado un cerramiento como tal, siempre y cuando se instalen hacia el interior del límite de la vivienda individual y nunca hacia fuera de la misma.
Para su instalación será suficiente con informar, previa instalación de la misma, a la comunidad y a la administración.
PÉRGOLAS:
Al igual que ocurre con los toldos, en el caso de querer instalar una pérgola en su vivienda o en zonas comunes, se necesita la aprobación de las 3/5 de los asistentes. En este caso además, puede ser necesario un acotamiento en junta, puesto que va a depender también del tipo de pérgola a colocar y de la tipología de la vivienda.
Con estos temas, lo más normal es que aparezcan dudas… El equipo de Amero estará encantado de ayudarte. Contacta con nosotros, no te quedes con la duda